Beneficiarios:
Autónomos y empresas del IRPF con actividades económicas o del Impuesto sobre Sociedades, con domicilio fiscal, establecimiento o explotación en municipios afectados.
Importe:
Empresas: Según el volumen de operaciones en 2023.
Autónomos: 5.000 euros por persona física.
Solicitud:
Plazo: 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.
Lugar: Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Enlace para solicitudes: Sede Agencia Tributaria - Ayudas DANA
Extensión hasta el 30 de enero de 2025:
Para declaraciones y autoliquidaciones con vencimiento entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.
Extensión del plazo de pago hasta el 5 de febrero de 2025:
Segundo pago del IRPF 2023.
Deudas en periodo voluntario o ejecutivo con vencimiento antes del 7 de noviembre de 2024.
Condiciones:
Declaraciones con vencimiento entre el 28 de octubre y el 30 de enero.
Plazo de aplazamiento: 24 meses.
Intereses: Sin intereses de demora los primeros 6 meses.
Solicitud: A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Enlace:Aplazamiento DANA
Reducción: 25% del rendimiento neto de módulos.
Impacto: Afecta también al cálculo de los pagos fraccionados del último trimestre de 2024.
Reducción: 25% sobre la cuota devengada por operaciones corrientes.
Opción disponible: Cambiar al régimen de estimación directa simplificada solo para 2024.
Plazo para renunciar:
Durante diciembre de 2024.
O al presentar el pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024.
Condiciones:
Para inmuebles situados en municipios afectados por la DANA.
Reembolso:
Si ya pagaste el IBI, puedes solicitar la devolución.
Condiciones:
Para negocios en los municipios afectados.
Reembolso:
Solicita la devolución si ya abonaste el impuesto.
Solicita las ayudas directas a través de la sede electrónica antes del 31 de diciembre de 2024.
Aprovecha las ampliaciones de plazos y aplazamientos especiales, adaptando tu flujo de caja.
Revisa si aplicas para la reducción de módulos o decide si te conviene tributar en estimación directa simplificada.
Gestiona las exenciones o reducciones de IBI e IAE en tu municipio.
Para más información sobre estas medidas, consulta la página oficial de la Agencia Tributaria:Medidas fiscales DANA - Agencia Tributaria
Este es el listado oficial de los municipios afectados, publicado en el BOE.